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Primera Instancia

MACHADO NICOLAS MAXIMILIANO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia dictada en una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, denunciando violación de doctrina legal, arbitrariedad y absurdo en la tasa de interés, la determinación del RIPTE y la afectación de su derecho de propiedad y de defensa. El Tribunal concedió el recurso por unanimidad, al considerar configurada la violación de doctrina legal del Superior Tribunal y cumplidos los requisitos de domicilio y depósito previo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-26866-2024
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Violacion de doctrina legal Arbitrariedad Absurdo Ripte Intereses Deposito previo

¿Quién es el actor?

NICOLAS MAXIMILIANO MACHADO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057). La sentencia de primera instancia, dictada el 21/08/2026, fijó una condena dineraria que incluye intereses y actualización por RIPTE; el monto depositado asciende a $18.351.765,89.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro, por unanimidad, concedió a la demandada el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, tuvo por constituido el domicilio procesal en La Plata y dispuso invertir los fondos depositados en un plazo fijo renovable automáticamente, conforme la AC 3960/2019 de la SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el valor de lo que se intenta cuestionar ante el Superior, no supera el mínimo consagrado por el art. 278 del CPCC (art. 89 Ley 15.057), -reformado por la Ley 14.141-, para la procedencia del recurso; aquel valladar cede en el supuesto de violación de la doctrinal legal (art. 55 1er. párr. in fine), y ésta se configura cuando la Suprema Corte ha determinado la interpretación de las normas legales que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo apelado transgrede la misma en un caso similar".

"Precisamente él supuesto indicado en el punto precedente se configura en autos, toda vez que la recurrente ha denunciado violación de la doctrina legal del Superior; cumplimentándose de éste modo uno de los requisitos procesales".

"Por estas breves consideraciones y lo dispuesto por los arts. 82, 83 y 89 ley 15.057; 278/282 y concordantes del CPCC, es mi opinión que corresponde admitir el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada."

Los demás votos adhieren al del Dr. Borlenghi por sus fundamentos; no hay disidencias.

Leyes que cita

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