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Primera Instancia

GALEANO GABRIELA SOLEDAD C/ PAUSIC GISELA SONIA Y OTROS S/ DESPIDO

La actora Gabriela Soledad Galeano demandó por despido a Gisela Sonia Pausic, Guillermo Jorge Tomati y Nisiades SRL. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por quince millones de pesos pagaderos en siete cuotas, que el Tribunal homologó imponiendo las costas al demandado y previendo actualización por IPC más interés del 3% anual ante incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-47013-2024
Despido Conciliacion Homologacion de acuerdo Cuotas Costas Honorarios Naturaleza alimentaria Interes Ipc Orden publico laboral

¿Quién es el actor?

GABRIELA SOLEDAD GALENO.

¿A quién se demanda?

GISELA SONIA PAUSIC, GUILLERMO JORGE TOMATI (por sí y en su carácter de socio gerente de NISIADES SRL) y NISIADES SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. La actora reajustó su demanda a la suma única de $15.000.000, comprensiva de intereses devengados hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio, con las siguientes condiciones: el monto de $15.000.000 se pagará en siete cuotas (seis de $2.000.000 entre el 05/10/2026 y el 05/02/2027, y una última de $3.000.000 el 05/03/2027); las costas se imponen en la forma pactada (a cargo de la demandada); se eximen las partes del pago de impuestos y tasas judiciales; ante incumplimiento, el capital se actualizará por IPC más un interés puro del 3% anual desde la mora; se regularon honorarios a la letrada de la actora y de la demandada (56,35 Jus cada una, equivalentes a $3.000.000 al día de la fecha) y al perito contador (Lic. Alejandro Botta, $600.000 más aportes).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)." Los votos de los Dres. Borlenghi y Canabal fueron en idéntico sentido por compartir fundamentos. Se hace constar además que el capital reconocido goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), motivo por el cual se prevén mecanismos para agilizar su cobro, incluyendo pago directo mediante transferencia a cuenta bancaria denunciada o, en su defecto, depósito judicial.

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