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Primera Instancia

FERNANDEZ CHAVEZ LILY ESPERANZA C/ TAMES ESILDA BEATRIZ S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora promovió demanda laboral contra la demandada, que culminó con un acuerdo conciliatorio cuya homologación fue requerida ante el Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro. El Tribunal, por unanimidad, homologó el acuerdo de fecha 27/8/2026, impuso las costas a la demandada y fijó las pautas de cumplimiento y actualización en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-35431-2026
Homologacion de acuerdo Conciliacion laboral Acuerdo conciliatorio Costas Caducidad de plazos Actualizacion ipc Interes puro Naturaleza alimentaria Honorarios Cuenta judicial

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ CHAVEZ LILY ESPERANZA.

¿A quién se demanda?

TAMES ESILDA BEATRIZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

homologación de acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en el marco del proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal resolvió homologar el acuerdo de fecha 27/8/2026, imponer las costas del acuerdo a la demandada, eximir a las partes del pago de impuestos y tasas, y regular honorarios a los profesionales intervinientes (actora: MATTOS YAP MARIELA; demandada: LIBERATI YANINA, ambas en 8,26 Jus). Dispuso además que, ante incumplimiento de cualquier cuota, caducan de pleno derecho los plazos acordados y se exige la totalidad del monto desde la mora, con actualización por IPC más interés puro del 3% anual hasta el pago efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 27/8/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."

Consideraciones complementarias de la parte resolutiva: el capital reconocido tiene naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN); el pago puede efectuarse directamente en la cuenta bancaria que denuncie la actora si existe acuerdo entre las partes, y de no mediar acuerdo el Tribunal requerirá la apertura de una cuenta judicial en el Banco Provincia. Hasta que la actora acredite su cuenta bancaria, el plazo de pago a cargo de la demandada queda suspendido.

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