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Primera Instancia

BLANCO ZULMA MARIA C/ MICHELUZZI FLORENCIA CARLA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra las codemandadas, y las partes arribaron a una conciliación por la suma de $7.000.000, pagadera en tres cuotas, con caducidad de plazos ante el incumplimiento. El Tribunal homologó el acuerdo, con costas a cargo de la demandada y honorarios regulados conforme a la ley aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-42832-2025
Conciliacion laboral Homologacion Despido Cuota litis Honorarios Caducidad de plazos Naturaleza alimentaria Costas Intereses ipc Ley 15.057

¿Quién es el actor?

Zulma María Blanco.

¿A quién se demanda?

Florencia Carla Michelucci y Eugenia Sanabria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (expte. SI-42832-2025).

¿Qué se resolvió?

Homologación del acuerdo conciliatorio. El Tribunal resolvió homologar el acuerdo, imponer las costas en la forma pactada, eximir del pago de impuestos y tasas judiciales, y regular honorarios.

Acuerdo: La actora reajustó su demanda a la suma única de $7.000.000, comprensiva de intereses devengados. La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, aceptó pagarla en tres cuotas: $2.500.000 el 12/10/2026 y dos cuotas restantes de $2.250 (según el texto) el 12/11/2026 y el 12/12/2026, mediante depósito en la cuenta personal de la actora. Ante incumplimiento, pago extemporáneo o insuficiente, caducan los plazos y el total resulta exigible desde la mora, sin necesidad de interpelación. Los honorarios de la representación letrada de la actora se fijan en el 20% del monto del acuerdo, abonables en dos cuotas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)." Los vocales Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos.

Disposición relevante: "Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

Naturaleza alimentaria: el Tribunal señala que el capital "goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN)".

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