HUNT VANESA ESTHER Y OTRO/A C/ SALVATORE SERGIO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en un proceso laboral, que el Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó en su totalidad, regulando honorarios y disponiendo las condiciones de pago y de mora. La decisión se fundó en que el acuerdo presenta una equitativa composición de derechos y no vulnera normas de orden público.
¿Quién es el actor?
HUNT VANESA ESTHER y otro/a (en la carátula, con MARIN DAVID ALEJANDRO como parte actora en la regulación de honorarios).
¿A quién se demanda?
SALVATORE SERGIO (con SALVATORE EMILIANO IVAN como parte demandada en la regulación de honorarios).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
homologación de acuerdo conciliatorio celebrado el 14/9/2026 en el marco de la presente causa laboral (Expte. Nº SI-38736-2026).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó el acuerdo de fecha 14/9/2026 y dispuso: (1) imponer las costas del acuerdo a la demandada; (2) eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; (3) ante incumplimiento de cualquier cuota, caducar de pleno derecho los plazos acordados y tornar exigible la totalidad del monto desde la fecha de mora, sin necesidad de interpelación; (4) en caso de mora, actualizar el capital por IPC y añadir un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago; (5) regular honorarios por las tareas en autos: 28,17 Jus para la parte actora (MARIN DAVID ALEJANDRO), equivalentes al día de la fecha a $1.500.000, y 28,17 Jus para la parte demandada (SALVATORE EMILIANO IVAN), con más los porcentajes de ley (arts. 21, 22 y 24 Ley 14.967/17), adicionando el 21% a los profesionales responsables inscriptos; (6) disponer que los importes sean abonados directamente en la cuenta bancaria personal que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, art. 56 ley 27.802), con naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), suspendiéndose el plazo de pago hasta acreditar la cuenta; (7) en caso de pacto de cuota litis homologado, descontar su monto del pago del capital, con los aportes correspondientes a cargo del beneficiario (art. 21 ley 6716); (8) instruir a la demandada sobre la consignación en el depósito judicial del art. 277 inc. b LCT, y ordenar la apertura de cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 14/9/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12, 15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."
Los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron expresamente: "Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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