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Primera Instancia

ARAUCO DE PAZ CATHERINE GUADALUPE C/ HACK SANTIAGO Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora por despido reajustó su demanda a la suma única de $10.000.000, que comprende los intereses devengados, y las demandadas acordaron pagarla en dos cuotas de $5.000.000 cada una. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por considerar que existe una equitativa composición de derechos y no se advierte violación de normas de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-40389-2022
Conciliacion Homologacion de acuerdo Despido Costas Honorarios Solidaridad pasiva Naturaleza alimentaria Intereses por mora Ipc Laboral.

¿Quién es el actor?

ARAUCO DE PAZ CATHERINE GUADALUPE.

¿A quién se demanda?

HACK SANTIAGO y T Y T ES TELARES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido. La actora reajustó su demanda a la suma única de $10.000.000, que comprende los intereses devengados hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio. Las condiciones pactadas fueron: T Y T ES TELARES S.A. pagará $5.000.000 el 08/10/2026 y HACK SANTIAGO pagará $5.000.000 el 09/11/2026. La actora nada más podrá reclamar por ninguno de los rubros de las actuaciones una vez percibido el total. Las costas quedan a cargo de la parte demandada. Los honorarios de la representación letrada de la actora se fijaron en el 20% del monto del acuerdo, con más los porcentajes de ley. Ante el incumplimiento de uno de los codemandados, capital y costas serán exigibles en forma solidaria. Se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." Los Dres. BORLENGHI y CANABAL votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos.

Aspectos procesales relevantes del fallo: ante incumplimiento, el capital se actualizará por IPC más un interés puro del 3% anual desde la mora hasta el pago efectivo. Se fijaron honorarios de la parte actora y de la demandada, y del perito contador Lic. ANTONIO HECTOR DELLA SALA en $400.000, con más aportes. Se dispuso que el pago pueda realizarse por transferencia a la cuenta bancaria de la actora, y que, si no hay acuerdo, se efectivizará mediante depósito judicial en el Banco Provincia.

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