GUZMAN LUCIANA JAZMIN C/ SAN JOSE SH DE VILLAR A., DIVANO C. Y OTROS Y OTROS S/ DESPIDO 8
La actora Luciana Jazmin Guzman promovió demanda por despido contra San Jose SH de Villar A., Divano C. y otros, y reajustó su reclamo a la suma única de $8.000.000 en un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo, que prevé cuotas, imposición de costas en la forma pactada y mecanismos de actualización e interés ante el incumplimiento.
¿Quién es el actor?
Luciana Jazmin Guzman.
¿A quién se demanda?
San Jose SH de Villar A., Divano C. y otros; Jorge Daniel Alberto Divano; Ana Luisa Villar; Jose Carlos Divano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el juicio versa sobre despido. La actora reajustó su demanda a la suma única de $8.000.000, que comprende los intereses devengados hasta la fecha.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal resolvió HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO. La demandada, sin reconocer hechos ni derechos, aceptó el pago de $8.000.000 en tres cuotas: dos de $2.500.000 con vencimientos el 15/10/2026 y el 15/11/2026, y una de $3.000.000 con vencimiento el 15/12/2026. Se impusieron las costas en la forma pactada (a cargo de la demandada), se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales, y se regularon honorarios a los profesionales intervinientes y a la perita contadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el voto del Dr. Coello Grassi, al que adhirieron los Dres. Borlenghi y Canabal, sostiene: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057)." Asimismo, el acuerdo establece que ante incumplimiento "caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna". El Tribunal dispuso que, ante falta de cumplimiento, "el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago". Se destacó además que el capital "goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN)".
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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