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Primera Instancia

JOFRE JESSICA ANALIA C/ DIRECCION GENERAL DE CUELTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUEN S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La letrada Jessica Analia Jofre reclamó del empleador de su representada, la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, el pago de honorarios profesionales por su actuación en el expediente administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 en un caso de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín hizo lugar a la demanda, fijó los honorarios en 22 JUS y los impuso a cargo de la demandada, que se había allanado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54363
Honorarios profesionales Patrocinio letrado Accidente de trabajo Comision medica Ley 27.348 Resolucion srt 298/2017 Ley 14.967 Aseguradora de riesgos del trabajo Allanamiento Costas

¿Quién es el actor?

Jessica Analia Jofre, letrada que patrocinó a la Sra. Patricia Noemí Hefling en el expediente SRT N° 677739/25, tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 38 de San Martín.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, empleador de la trabajadora accidentada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de honorarios profesionales por la actuación en sede administrativa, en un caso en el que las partes arribaron a un acuerdo sobre la indemnización por incapacidad laboral permanente (6,00 %) por $10.171.912,85, homologado el 19/01/2026. No existía reconocimiento ni pago previo de honorarios por parte de la demandada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios de la actora en 22 JUS arancelarios, más aportes e IVA en su caso, equivalentes al 10% de la suma de $10.171.911,63, actualizada desde el 19/01/2026. Ordenó el pago dentro de los diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de embargo. Impuso las costas por la actuación en Comisión Médica a la demandada y, atento el allanamiento, dispuso que las costas del presente proceso se distribuyan en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." (art. 1, último párrafo, Ley 27.348, citado en el considerando II).

"Las Comisiones Médicas carecen de competencia para fijar o regular los honorarios de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado para el trabajador, o sus derechohabientes; y que las pautas arancelarias emergen tanto de las normas específicas locales (en lo concreto, la referida Ley 14.967), como de la Resolución 298/2017." (considerando IV).

"...resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." (art. 37, Resolución SRT 298/2017, citado en el considerando VI).

"En ningún supuesto los honorarios profesionales precedentemente aludidos se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni del Servicio de Homologación." (art. 37, Resolución SRT 298/2017, citado en el considerando VI).

El fallo es unánime (votaron los tres jueces en igual sentido, por los fundamentos del Dr. Frem). Se destaca que la demandada se allanó al reclamo y que la sentencia, al fijar el monto, aplica la Ley 14.967 y la Resolución 298/2017, con fundamento en la competencia del fuero para regular honorarios que las Comisiones Médicas no pueden fijar.

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