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Primera Instancia

BERTOLOTTI EDUARDO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 para obtener la reparación por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un siniestro del 13/03/2018. El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $26.660.831,22 con intereses, descartando el piso indemnizatorio propuesto por el primer voto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45960
Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial y permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Ripte Ajuste de la indemnizacion Piso indemnizatorio Ley 26.773 Ley 15.057 Comision medica Experta art

¿Quién es el actor?

Eduardo Javier Bertolotti.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y reparación sistémica por incapacidad laboral parcial y permanente (63,89% de la T.O.) derivada del siniestro denunciado del 13/03/2018, con más los intereses por mora.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $26.660.831,22 en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente, con más intereses a la tasa activa promedio del Banco de la Nación Argentina en caso de mora; costas a la demandada vencida; diferimiento de honorarios; y tasa de justicia por Secretaría.

Posición minoritaria (disidencia): el Dr. Julián Fernández, primer voto, propuso fijar la indemnización en $148.661.875,05 sobre la base del piso mínimo del Régimen de Riesgos del Trabajo y declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y de los puntos 1 y 2 del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348), invocando el precedente "Barrios" de la SCBA. Ese criterio no prevaleció.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no siendo de aplicación el precedente 'Barrios', conforme la doctrina posterior emanada de 'Galarza' L. 132729 y 'Vera' L. 139012 [...] la metodología del cálculo prescripta por el art. 11 de la ley 27348 -modf. del art. 12 de la ley 24557-, desplaza la aplicación del referido, desde que constituye un mecanismo de actualización propio de la reparación sistémica, y en tal lineamiento, tampoco comparto la aplicación de un piso que no sea el vigente al momento de la contingencia".

Se tomó el VIBM actualizado por RIPTE al 13/03/2018 en $39.795,88, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y se aplicó la fórmula sistémica del art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557: "53 x 231.085,70 x 63,89% x 2,3214 (65/28) = $18.164.849,71".

Se adicionó la compensación dineraria adicional de pago único del art. 11.4 a) de la LRT conforme Nota SCE 6026/18, vigente a la fecha de la contingencia, y la prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773, arribando a la liquidación final de $26.660.831,22.

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