FRANCO GABRIEL ROLANDO C/ FANACAR PAPEL S.A S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION
El actor promovió demanda por diferencias de indemnización laboral contra Fanacar Papel S.A. En audiencia de vista de causa las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por cinco millones de pesos ($5.000.000) pagaderos en tres cuotas, que el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza de cosa juzgada, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FRANCO GABRIEL ROLANDO, asistido por la Dra. Analía Verónica Fernández.
¿A quién se demanda?
FANACAR PAPEL S.A., representada por el Dr. Francisco José Abba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencia de indemnización laboral (expediente Nº 52573).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio, con las siguientes condiciones: capital de $5.000.000 pagaderos en tres cuotas ($2.000.000, $2.000.000 y $1.000.000) con vencimientos el 13/10/2026, 13/11/2026 y 13/12/2026; costas a la demandada; honorarios de cada letrado en 18,80 Jus Arancelarios y honorarios del perito contador regulados en $250.000; intimación a la demandada al pago de tasa de justicia y contribución sobre tasa por $115.500.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15.057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15.057)."
"La parte actora luego de reconsiderar la posible procedencia o no de cada una de sus reclamaciones atento los términos de la contestación de demanda y la prueba documental ofrecida, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de los rubros reclamados, reajusta su demanda, en la suma de PESOS CINCO MILLONES ($.5.000.000.-)."
"La mora en el pago se producirá de pleno derecho y en forma automática ante la simple falta de acreditación fehaciente del pago en autos, en la fecha expresada e implicará la caducidad de los plazos restantes en caso de abonarse en cuotas, haciéndose exigible el pago total de lo adeudado, con más los intereses dispuestos por los arts. 54 y 55, Ley 27.802; y costas (art. 24, Ley 15.057)."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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