BENITEZ RAMON AGUSTIN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra su aseguradora de riesgos del trabajo para obtener la indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $10.989.429,97.
¿Quién es el actor?
Ramón Agustín Benítez, trabajador dependiente de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, asegurado por Provincia ART S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada del accidente de trabajo ocurrido el 27/09/2023 (reclamo inicial de $4.197.600 y accesorios).
¿Qué se resolvió?
rechazó la excepción de falta de acción; rechazó las inconstitucionalidades planteadas por las partes y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, con la consecuente inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y de los puntos 1 y 2 del art. 12 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348); hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $10.989.429,97 por incapacidad laboral parcial y permanente; impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así las cosas, sobre las inconstitucionalidades planteadas -indicadas en el acápite de 'Antecedentes'- cabe resaltar que tal planteo hilvana uno de los ejercicios más delicados de la Judicatura; y que debe atenderse como la última ratio del ordenamiento jurídico, ya que las normas que son dictadas atendiendo los procedimientos constitucionales, siempre gozan presunción de legitimidad y sólo son pasibles de atacamiento a través del planteo de inconstitucionalidad cuando resultan irrazonables o conllevan a una contradicción con el ordenamiento jurídico en los términos del art. 31 de la Carta Magna."
"Por conclusión, considera el Suscripto que la instancia jurisdiccional debe indagar sobre las secuelas incapacitantes padecidas por la parte accionante con motivo del infortunio laboral, que se encuentren articuladas y reclamadas por el accionante en su demanda y que se hallen debidamente probadas."
"Consecuentemente, considero probado que Ramón Agustín Benítez padece una incapacidad parcial y permanente del: 9,61% de la T.O. proveniente del daño físico y respectivos factores de ponderación; y que guarda relación causal con el siniestro sufrido por el actor."
"Consecuentemente voto por declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad (N° 23.928) y de los puntos 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 24.557 -con la modificación impuesta por el artículo 11 Ley 27.348-."
Otras cuestiones: el daño psicológico no fue reparado por no existir nexo causal adecuado; la pericia médica se aplicó con la preexistencia de 3,25% y el Baremo 549/2025 sólo en cuanto a secuelas concurrentes; el Ingreso Base Mensual se fijó en $673.463,81; la indemnización del art. 14.2.a LRT resultó de $3.715.999,30, elevada al piso mínimo de $10.989.429,97 por considerarla no reparatoria; se fijó además la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 en $1.539.678,57.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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