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Primera Instancia

QUIROZ EDUARDO ENRIQUE C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y las partes presentaron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo, por no advertir obstáculo legal y haberse alcanzado una justa composición de la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54443
Homologacion Acuerdo transaccional Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Cosa juzgada Justa composicion de la litis Costas Honorarios Tasa de justicia.

¿Quién es el actor?

Eduardo Enrique Quiroz.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

homologación, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, del acuerdo transaccional presentado el 01/10/2026; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de los letrados (Dr. Cristian Mariano Gatti, 25,20 Jus, por la parte actora; Dra. Laura Cecilia Cetera, 12,60 Jus, por la parte demandada); rechazo del pedido de exención de tasa de justicia del acuerdo, intimando a la demandada al pago de $154.770 en concepto de tasa de justicia y contribución; modalidades de pago del capital mediante acreditación directa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 01/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"

"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula 7 del acuerdo transaccional acompañado.-"

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