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Primera Instancia

BUSSON JONATHAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió acción por accidente in itinere contra su aseguradora de riesgos del trabajo reclamando la indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a pagar $32.988.108,89, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52237
Accidente in itinere Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Ley 15.057 Revision plena Baremo Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Capacidad restante Ingreso base Accion ordinaria.

¿Quién es el actor?

Jonathan Ezequiel Busson.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un accidente in itinere ocurrido el 30/08/24, con reclamo inicial de $25.610.575,91 y accesorios.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la excepción de falta de acción, rechazó las inconstitucionalidades planteadas por las partes (salvo la del DNU 669/2019, que se declaró inconstitucional), hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $32.988.108,89, con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conclusión de que el baremo del decreto 659/96 tendría un carácter meramente indicativo no se compadece con las disposiciones del régimen legal de reparación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales conformado por la LRT y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias" (cita de CSJN, "Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A.", 12/11/2019, transcripta en el voto).

El Tribunal sostuvo que "la instancia jurisdiccional debe indagar sobre las secuelas incapacitantes padecidas por la parte accionante con motivo del infortunio laboral", en el marco de una revisión plena de la resolución de la Comisión Médica (art. 2 inc. j, Ley 15.057).

Respecto de la pericia médica, se valoró que "no encuentro mérito para apartarme" de sus conclusiones, fijando una incapacidad del 18,67% de la T.O., con aplicación del Baremo del Decreto 549/2025 sólo en cuanto al cómputo de secuelas concurrentes, por el método de la capacidad restante.

En cuanto a la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, el Tribunal adhirió al criterio de la SCBA en la causa L. 129.800 "Muzychuk", por lo que declaró su inconstitucionalidad y la de las resoluciones SSN que lo reglamentaban.

Se rechazó la aplicabilidad del art. 3 de la Ley 26.773 a los accidentes in itinere, siguiendo el precedente SCBA L. 120548 "Lanzillotta".

El Tribunal aclaró que, por la fecha de los importes, los montos se encuentran actualizados al momento del pronunciamiento conforme el art. 11 de la Ley 27.348, y que, en caso de mora, se aplicará el art. 770 del Código Civil y Comercial.

Leyes que cita

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