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Primera Instancia

BENITEZ FERNANDO EMANUEL C/ OMINT ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó la indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente (19,52% de la T.O.) derivada de accidentes de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora al pago de $3.552.911,05, aplicando la fórmula sistémica con IBM actualizado por RIPTE y desestimando el piso indemnizatorio propuesto por el voto del Dr. Fernández.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
44766
Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial y permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Ingreso base mensual Ripte Actualizacion sistemica Piso indemnizatorio Inconstitucionalidad Ley 26.773

¿Quién es el actor?

Fernando Emanuel Benítez.

¿A quién se demanda?

Omint Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente (19,52% de la T.O.) derivada de los siniestros denunciados el 30/7/2018, 5/11/2018 y 7/1/2019, en el marco de la reparación del sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $3.552.911,05, con intereses (tasa activa del Banco de la Nación Argentina a treinta días) en caso de mora, e impuso las costas a la demandada vencida. La liquidación se practicó con el ingreso base mensual actualizado por RIPTE al 30/7/2018 ($24.766,46), la fórmula del art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 (53 x IBM x 65/32 x 19,52%) y la prestación adicional del art. 3 de la Ley 26.773.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No siendo de aplicación el precedente 'Barrios', conforme la doctrina posterior emanada de 'Galarza' L. 132729 y 'Vera' L. 139012 [...] la metodología del cálculo prescripta por el Art. 11 de la ley 27.348 -modf del Art. 12 de la Ley 24.557-, desplaza la aplicación del referido, desde que constituye un mecanismo de actualización propio de la reparación sistémica, y en tal lineamiento, tampoco comparto la aplicación de un piso que no sea el vigente al momento de la contingencia [...]."

"[...] tomo el VIBM actualizado por RIPTE al 30 de julio de 2018 el que según se determina corresponde a $ 24.766,46 y conforme interés Tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la contingencia a la fecha asciende a $ 140.894,72 (Art. 12 Ley 24.557. t.o Ley 27348)."

"Que la fórmula sistémica que corresponde por la incapacidad acreditada, Art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557, 53 x 140.894,72 x 19,52% x 65/32 ( 2,0312) $ 2.960.759,21 cifra a la que corresponde agregar la prestación adicional Art. 3 Ley 26773 por $ 592.151,84."

El voto del Dr. Fernández, que proponía declarar la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y de los puntos 1 y 2 del art. 12 de la Ley 24.557 y fijar como piso $22.321.922,27, quedó en minoría; el Dr. Di Renzo adhirió al voto de la Dra. García.

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