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Primera Instancia

DUGHETTI JUAREZ ANALIA LAURA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra su ART por una incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a la aseguradora a pagar $8.370.720,85 y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49654
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Revision de comision medica Ley 15.057 Ley 24.557 Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Ingreso base Ripte Capacidad restante Indemnizacion adicional ley 26.773

¿Quién es el actor?

Analía Laura Dughetti Juarez, trabajadora dependiente del Hospital Nacional Profesor Alejandro Posadas, asegurada por la demandada.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnizaciones por incapacidad laboral derivada del siniestro del 15/10/21, en el marco de la acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las inconstitucionalidades planteadas por las partes y declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, con la consecuente inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023, así como de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y de los puntos 1 y 2 del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348). Hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $8.370.720,85 por incapacidad laboral parcial y permanente (6,10%), con costas a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019, en tanto, asimismo, las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."

"...en estas actuaciones una indemnización de $1.973.219,53; no lo hace; no siendo ella justa, ni reparatoria en los términos del artículo 1 inc. b de la Ley 24.557; por lo que consolidando derechos constitucionales de la víctima -entre otros el de propiedad-, parece razonable fijar como pauta indemnizatoria en estos autos, el piso mínimo garantizado por el Régimen de Riesgos del Trabajo al presente..."

Sobre el baremo, se aplicó la Tabla del Decreto 549/2025 con remisión a la CSJN en "Ledesma Diego Marcelo c/ Asociart ART S.A.", que descalificó el apartamiento del baremo por arbitrariedad.

La pericia médica fue considerada con plena eficacia probatoria (arts. 54 y 57, Ley 15.057), y se aplicó la fórmula de capacidad restante por preexistencia de 4,80%.

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