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Primera Instancia

SALAZAR JULIO CESAR C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros SAU, habiendo agotado previamente la instancia ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo de incompetencia territorial y ordenó remitir la causa al Tribunal de Trabajo que corresponda según el domicilio del actor, por ser la competencia territorial improrrogable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54394
Competencia territorial Improrrogable Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Instancia administrativa previa Tribunal del trabajo Ley 15.057 Ley 27.348 Departamento judicial de quilmes Incompetencia

¿Quién es el actor?

Julio Cesar Salazar.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SAU.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo, previa intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la parte actora, ordenó el sorteo del Tribunal de Trabajo competente y comunicó lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."

"...la interpretación de los arts. 2 inc.«j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."

"...deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes."

"...conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo sub examine."

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