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Primera Instancia

OCAMPO CECILIA DANIELA C/ ASOCIART ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La actora planteó la incompetencia territorial en una demanda por accidente in itinere, tras haber agotado la instancia previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, por ser su domicilio de San Miguel. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo, declarando su incompetencia y ordenando el sorteo de un tribunal con competencia territorial en San Miguel, conforme a la regla de improrrogabilidad del art. 3 de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54304
Incompetencia territorial Competencia improrrogable Accidente in itinere Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 27.348 Riesgos del trabajo Tribunal del trabajo San miguel Competencia territorial.

¿Quién es el actor?

OCAMPO CECILIA DANIELA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por accidente in itinere (expediente N°54304 - SM-23189-2026).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la parte actora el 15/9/26, y ordenó oficiar a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente, y comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."

"...la interpretación de los arts. 2 inc.«j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."

"...corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes." (cita de precedente de la SCBA, causa "Veliz", aplicada por analogía al caso).

"...conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."

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