CORIA PABLO DAVID C/ OMINT ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La parte actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra OMINT ART S.A. en el marco de la Ley 15057. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín decretó la caducidad de instancia por desinterés procesal, al no cumplir la parte actora con la intimación previa a producir actividad útil, e impuso las costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
PABLO DAVID CORIA.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, regida por la Ley 15057.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad de sus tres integrantes, decretó la caducidad de instancia, ordenó el archivo de las actuaciones (arts. 11 y 17, Ley 15057), impuso las costas a la parte actora (art. 24, Ley 15057, con los alcances de los arts. 20 LCT y 27 Ley 15057) y dispuso las comunicaciones pertinentes a la Receptoría General de Expedientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Preliminarmente se destaca el desinterés en que ha incurrido la parte actora, materializado de manera incuestionable no sólo en el silencio guardado por la misma a la intimación dispuesta, sino también en la inactividad procesal mantenida durante un lapso superior de seis meses."
"Es deber de los Jueces impulsar el procedimiento y evitar que la inactividad procesal sea perjudicial para aquellos juicios en que los derechos son indisponibles. Sin embargo, cuando las partes manifiestan su mas absoluto desinterés por el resultado y continuación del rito, obstando e imposibilitando de modo sustancial la elucidación y declaración del derecho, cabe al magistrado extinguir el proceso con los alcances de los arts. 11 y 89, ley 15057 y 310 del C.P.C.C.."
"La caducidad es un remedio excepcional... La facultad de la impulsión de oficio asignada al Tribunal, no puede suplir la inercia o abandono de la instancia por la parte, ni la inactividad de esta."
Se cita la doctrina de la SCBA (L. 83196, "Díaz Guerricabeitia") según la cual es ajustada a derecho la caducidad cuando la parte interesada, mediante el incumplimiento de la intimación previa, evidencia su decisión de abandonar el proceso.
"La caducidad tiene el mismo fundamento jurídico que la prescripción, su objeto es evitar que se eternicen los juicios..."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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