CORDOBA JONATHAN EMMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor, tras agotar la instancia ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, promovió acción de revisión de la resolución administrativa en materia de accidentes de trabajo, y planteó la incompetencia territorial del tribunal interviniente. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo, aplicando el criterio de la Suprema Corte bonaerense sobre la improrrogabilidad de la competencia territorial.
¿Quién es el actor?
Jonathan Emmanuel Córdoba.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, en el marco de la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la parte actora en su presentación del 16/9/26. Se ordenó librar oficio a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente, y comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El actor había agotado la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, en razón de su domicilio en la calle Pichincha N°5016, localidad y Partido de José C. Paz.
Cita la SCBA: "... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."
Sostiene el tribunal que la interpretación de los arts. 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057 "conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."
Concluye: "Conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'." La competencia corresponde al Tribunal del Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes, conforme la Resolución 326/2010 de la SCBA, cuando el domicilio del trabajador se encuentra en esa zona.
La votación fue unánime: los tres magistrados (Frem, Rojas y Fernández) votaron en el mismo sentido.
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Leyes que cita
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