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Primera Instancia

SABANDO CLAUDIO MIGUEL C/ GALENO ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor planteó la incompetencia territorial en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín contra Galeno ART SA. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo, por unanimidad, y ordenó remitir la causa al Tribunal de Trabajo de San Miguel según la regla de competencia territorial improrrogable fijada por la SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54715
Incompetencia territorial Competencia improrrogable Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15057 Riesgos del trabajo Galeno art Tribunal de trabajo Scba Ley 27348

¿Quién es el actor?

Sabando Claudio Miguel.

¿A quién se demanda?

Galeno ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, en el marco de la Ley 15057.

¿Qué se resolvió?

Se resolvió hacer lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la parte actora el 14/9/26, con fundamento en el art. 4 del CPCC, los arts. 2 inc. j) y 103 de la Ley 15057 y el art. 26 inc. 9) de la Ley 5827. Se ordenó oficiar a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente, y comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tiene dicho el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que '... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024).'"

"...la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."

"...deberá conocer en autos - a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes (art. 1 y 2 de la ley 27.348; ley 14.997...)."

"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."

Leyes que cita

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