RODRIGUEZ CRISTIAN DAMIAN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó la revisión de la resolución de la Comisión Médica que le había negado incapacidad por un accidente de trabajo sufrido el 26 de febrero de 2024. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Martín hizo lugar a la demanda y condenó a Federación Patronal Seguros S.A.U. al pago de $ 36.497.515,20, con una incapacidad del 14,67% de la T.O. determinada por el Baremo y la Fórmula Balthazard.
¿Quién es el actor?
Cristian Damián Rodriguez, de 36 años a la fecha del infortunio, trabajador de Net and Work S.A.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión de lo resuelto por la Comisión Médica N° 383 (que había determinado ausencia de secuelas) e indemnización por las secuelas derivadas del accidente de trabajo del 26/2/2024. La Comisión Médica había dispuesto que el trabajador no poseía incapacidad.
Resolución del tribunal: se hizo lugar a la demanda. Se fijó una incapacidad del 14,67% de la T.O. (permanente, parcial y causal con el trabajo), se liquidó la prestación del art. 14 apartado 2 a) LRT por $ 30.414.596,00 y la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 por $ 6.082.919,20. Se impusieron costas a la aseguradora, se rechazó la inconstitucionalidad de la Ley 24.432 y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La determinación de la incapacidad laboral permanente -para casos como el de litis- en donde existen más de una minusvalía invalidante derivada de una misma contingencia laboral (secuelas concurrentes), debe realizarse mediante la metodología de la Capacidad Restante; no configurándose la excepción legal contemplada, para no hacer ello."
"Reconocida por el empleador antes de la promoción del juicio la índole laboral del accidente invocado como sustento de la pretensión indemnizable, la conducta asumida por aquél en sede judicial desconociendo la naturaleza in itinere del hecho por el cual se reclama, implica una contradicción con sus actos anteriores al proceso."
"Quedan excluidas del ámbito de aplicación del índice RIPTE las reparaciones obtenidas a partir del uso de ecuaciones o fórmulas polinómicas previstas en la ley 24.557."
"Los arts. 1/8 de la ley 24.432 que incorporaron un nuevo párrafo a los arts. 505 de Código Civil y 277 de la Ley 20.744, por el carácter que revisten en razón de la sustancia de lo que regulan -responsabilidad en materia de costas por incumplimiento de la obligación principal- no requieren adhesión alguna, y resultan aplicables en la Provincia, sin que ello implique vulnerar en modo alguno la autonomía local."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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