OBHOLZ MELANIE SOL C/ CORPORACION MEDICA DE GRAL SAN MARTIN S.A. S/ DESPIDO
La actora Melanie Sol Obholz demandó por despido a Corporación Médica de Gral San Martín S.A., y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $9.000.000. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
OBHOLZ MELANIE SOL.
¿A quién se demanda?
CORPORACION MEDICA DE GRAL SAN MARTIN S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por DESPIDO.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios de los letrados intervinientes y de los peritos (contadora Nora Beatriz Solís por $500.000 y calígrafo Leonardo Gabriel Morais por $250.000), e intimó a la demandada al pago de tasa de justicia por $207.900.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1)Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15.057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15.057).-"
"PRIMERA: La parte actora luego de reconsiderar la posible procedencia o no de cada una de sus reclamaciones atento los términos de la contestación de demanda y la prueba documental ofrecida, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de los rubros reclamados, reajusta su demanda, en la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($.9.000.000.-), la que será abonada por la parte demandada, quien DA EN PAGO en este acto las sumas a depositarse e imputadas en concepto de capital. Dicho monto se abonará en UN UNICO PAGO, pagadero a los quince (15) días hábiles de la notificación de la homologación mediante PAGO DIRECTO.-"
"CUARTA: Los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, peritos, serán soportados por la demandada, quien los reconoce en favor de la representación letrada de la parte actora en un 20% del capital conciliado, con más el 10% de aportes previsionales e IVA en caso de corresponder.-"
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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