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Primera Instancia

BUENAHORA NICOLAS EMANUEL C/ PROVINCIA ART S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado por las partes, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
49076
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion Acuerdo transaccional Cosa juzgada Costas Honorarios profesionales Tasa de justicia Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

NICOLAS EMANUEL BUENAHORA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

homologación, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, del acuerdo transaccional celebrado y acompañado el 5/10/26; imposición de costas a la demandada (art. 24, Ley 15.057); regulación de honorarios a los letrados y peritos; intimación a la demandada para que acredite la tasa de justicia de $184.800; y dejar sin efecto la audiencia fijada para el 8/10/26.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 5/10/26, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."

"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula 8va del acuerdo transaccional acompañado."

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