ACOSTA DAIANA DEL VALLE C/ ASOCIART SA ART, Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora planteó la incompetencia territorial del tribunal en una demanda por enfermedad profesional, luego de agotar la instancia ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, por tener su domicilio en Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo, aplicando la doctrina de la SCBA según la cual la competencia territorial de la justicia laboral es improrrogable y corresponde al tribunal con asiento donde funciona la Comisión Médica interviniente.
¿Quién es el actor?
Daiana del Valle Acosta.
¿A quién se demanda?
Asociart SA ART y otro/a (sin identificar en la carátula).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
enfermedad profesional, en el marco de la Ley 24.557 y la Ley 27.348, con agotamiento previo de la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia territorial introducido por la parte actora mediante presentación del 14/9/26, ordenó el sorteo de un nuevo Tribunal del Trabajo a través de la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel y comunicó lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, tiene dicho el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que '... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024).'"
"...la interpretación de los arts. 2 inc. «j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."
"...corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes." (cita del precedente "Veliz", SCBA, 27/3/25, y de las causas "Lezcano" y "Albornoz").
"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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