MANSUR JAVIER JOSE ASAN C/ SWISS MEDICAL ART S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra Swiss Medical ART S.A.U. y planteó la incompetencia del tribunal por haber agotado la instancia ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Martín, siendo su domicilio en José C. Paz. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo y ordenó el sorteo de un nuevo tribunal competente, conforme la jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense sobre competencia territorial improrrogable.
¿Quién es el actor?
Mansur Javier José Asan.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo, tramitado por la acción especial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al planteo de incompetencia territorial introducido por la parte actora, y se dispuso oficiar a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente, comunicando también lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Santiago del Estero Nº7351, de la localidad y Partido de José C. Paz."
"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."
"...la interpretación de los arts. 2 inc.«j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."
"...conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo «sub examine»."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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