SAUCEDO ERICA PAOLA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora planteó la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín en la demanda por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A.U., por haber agotado la instancia ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín con domicilio en José C. Paz. El Tribunal hizo lugar al planteo, aplicando la doctrina de la SCBA según la cual la competencia territorial de la justicia del trabajo es improrrogable y corresponde al tribunal con asiento en la localidad de la Comisión Médica interviniente.
¿Quién es el actor?
SAUCEDO ERICA PAOLA.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por accidente de trabajo (acción especial) previo agotamiento de la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, por tener el actor su domicilio en la calle Uspallata N°2950, José C. Paz.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la actora el 11/9/26, ordenó oficiar a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente y comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."
"...la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."
"...Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'." Los Dres. Frem y Rojas votaron en igual sentido por los mismos fundamentos.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
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