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Primera Instancia

GIMENEZ MOLINAS LEANDRO GABRIEL C/ GALENO ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor, en una demanda por enfermedad profesional contra Galeno ART SA, planteó la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín, por cuanto había concurrido a la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín en razón de su domicilio en Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas. El Tribunal hizo lugar al planteo, sobre la base de la regla de competencia territorial improrrogable fijada por la SCBA, según la cual debe intervenir el tribunal con asiento en la localidad donde se ubica la Comisión Médica interviniente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54473
Competencia territorial Improrrogable Incompetencia Enfermedad profesional Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ley 27.348 Tribunal del trabajo Galeno art Domicilio del trabajador

¿Quién es el actor?

GIMENEZ MOLINAS LEANDRO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

enfermedad profesional, en el marco de una acción contra la aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo de incompetencia territorial introducido por la parte actora en su presentación del 4/9/26, ordenó librar oficio a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente, y dispuso comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Cangallo N°1576, de la localidad de Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas."

"Al respecto, tiene dicho el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que '... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024).' [...] la interpretación de los arts. 2 inc. «j» [...] y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."

"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."

Los tres magistrados votaron en el mismo sentido, por los mismos fundamentos (art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

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