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Primera Instancia

CACERES JORGE ALBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra Federación Patronal Seguros S.A.U. y planteó la incompetencia del Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín, por cuanto su domicilio y la Comisión Médica interviniente correspondían al Departamento Judicial de Quilmes. El Tribunal hizo lugar al planteo, aplicando la doctrina de la SCBA sobre la improrrogabilidad de la competencia territorial según el domicilio del trabajador y la Comisión Médica Jurisdiccional donde se agotó la instancia administrativa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54659
Competencia territorial Improrrogable Accidente in itinere Comision medica jurisdiccional Domicilio del trabajador Tribunal del trabajo Departamento judicial san martin Departamento judicial quilmes Ley 15.057 Incompetencia.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Cáceres.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la parte actora en su presentación del 14/9/26, y se ordena que la causa sea sorteada entre los Tribunales del Trabajo con asiento en San Miguel para su tramitación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Managua N°4953, B° San Atilio, de la localidad y Partido de José C. Paz."

"Al respecto, tiene dicho el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que '... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable...'"

"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."

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