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Primera Instancia

RIQUELME ANTONIO GUSTAVO C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. (ANTIGUAMENTE OM S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo, previo agotamiento de la instancia ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar a la declaración de incompetencia territorial planteada por el actor y ordenó remitir la causa al Tribunal del Trabajo con asiento en Florencio Varela, en aplicación de la doctrina de la SCBA sobre competencia territorial improrrogable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54647
Competencia territorial Incompetencia Accidente in itinere Comision medica jurisdiccional Improrrogabilidad Ley 15.057 Florencio varela Departamento judicial quilmes Ley 27.348 Art.

¿Quién es el actor?

Antonio Gustavo Riquelme.

¿A quién se demanda?

Serena Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.U. (antiguamente OM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente in itinere.

¿Qué se resolvió?

el tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia territorial introducido por la parte actora el 15/9/26, y dispuso la remisión de los autos a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."

"...siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela... deberá conocer en autos - a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes."

"...corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes."

Los tres magistrados votaron en igual sentido, por los mismos fundamentos.

Nota de análisis: el fallo contiene una inconsistencia fáctica relevante. Los considerandos señalan que el actor concurrió a la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín por su domicilio en Tortuguitas (Malvinas Argentinas), pero luego razonan sobre una concurrencia a la Comisión Médica de Quilmes por domicilio en Florencio Varela. La decisión se funda en este último dato.

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