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Primera Instancia

MEDINA PEDRO JOSE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor planteó la incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín en un reclamo por accidente in itinere, tras haber agotado la instancia previa ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín con domicilio en San Miguel. El Tribunal hizo lugar al planteo, aplicando la doctrina de la SCBA sobre competencia territorial improrrogable de los tribunales del trabajo y ordenó el sorteo de un tribunal con asiento en San Miguel.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54675
Incompetencia territorial Competencia improrrogable Accidente in itinere Comision medica jurisdiccional Tribunal del trabajo Ley 15.057 Ley 27.348 Provincia aseguradora de riesgos del trabajo General san martin San miguel

¿Quién es el actor?

Pedro José Medina.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ProvART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in itinere, previamente tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín.

Resolución: El Tribunal del Trabajo N°3 del Departamento Judicial de General San Martín hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la parte actora el 7/9/26, dispuso oficiar a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente, y comunicó lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."

"...la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."

"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."

Se fundó en los arts. 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057, art. 4 del CPCC, art. 26 inc. 9) de la Ley 5827 y en la Resolución SCBA 326/2010.

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