DEL VECHIO HECTOR LEONARDO GABRIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, en el marco de la Ley 15.057. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar a la declaración de incompetencia territorial planteada por la parte actora y ordenó remitir la causa a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente.
¿Quién es el actor?
DEL VECHIO HECTOR LEONARDO GABRIEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, en el marco de la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia territorial formulado por la parte actora, dispuso librar oficio a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente y comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Nicolas Cugno N°5646, de la localidad de Ing. Adolfo Sourdeaux, Partido de Malvinas Argentinas."
El Tribunal cita el precedente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, causa L. 132.198 "Pereyra" (resol. de 15-X-2024), según el cual, en atención a la operatividad del art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable.
Se remite a la doctrina de los precedentes L. 127.264 "Ferrau", L. 123.474 "Soria" y L. 125.612 "Garrido", según la cual la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional es recurrible ante los tribunales de trabajo con asiento en la localidad donde se halla la comisión que intervino (arts. 2 inc. j y 103 de la ley 15.057).
"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."
Los tres magistrados votaron en igual sentido, por los mismos fundamentos.
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Leyes que cita
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