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Primera Instancia

RIBOTTA GABRIELA VIVIANA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional ante el Tribunal del Trabajo N°3 de San Martín y, al plantear la incompetencia territorial, el tribunal la declaró competente en la materia pero hizo lugar al planteo, al considerar improrrogable la competencia territorial conforme a la jurisprudencia de la SCBA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54609
Competencia territorial Improrrogabilidad Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Accion de revision Tribunal del trabajo Incompetencia Ley 27.348 Departamento judicial

¿Quién es el actor?

Gabriela Viviana Ribotta.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín (Ley 15.057 y su régimen de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo de incompetencia territorial introducido por la parte actora, ordenando librar oficio a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal que deberá entender en la causa, y comunicar lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Mayaguez N°2281 de la localidad y Partido de José C. Paz."

"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."

"...la interpretación de los arts. 2 inc.»j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."

"...deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes." (Nota: el fallo contiene una contradicción interna en este punto, ya que la actora concurrió a la Comisión Médica de San Martín y el considerando transcripto menciona como sede competente a Florencio Varela; la parte dispositiva deriva el expediente a la Receptoría de San Miguel.)

"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."

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