GEREZ TOBIAS LEONEL C/ ANDINA A.R.T. S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor planteó la incompetencia territorial del tribunal en una acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por haber concurrido ante la comisión de San Martín siendo su domicilio de José C. Paz. El Tribunal del Trabajo N°3 de General San Martín hizo lugar al planteo y ordenó remitir el expediente al Tribunal de Trabajo que corresponda según la regla de competencia territorial improrrogable de la Suprema Corte bonaerense.
¿Quién es el actor?
Tobías Leonel Gerez.
¿A quién se demanda?
Andina A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, en el marco de la Ley 15.057 (expediente N°54610 - SM-32247-2026).
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad, el tribunal hizo lugar al planteo de incompetencia territorial introducido por la parte actora, dispuso que se oficie a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel para el sorteo del tribunal competente, y comunicó lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Santa Marta Nº5136, de la localidad y Partido de José C. Paz."
"...en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra», resol. de 15-X-2024)."
"...deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes." (cita de SCBA, causa "Veliz Hector Eduardo c/Experta ART S.A.", 27/3/25).
"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."
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