LABRIOLA PABLO DANIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Pablo Daniel Labriola promovió demanda contra Asociart A.R.T. S.A. para obtener la regulación y el cobro de sus honorarios por la asistencia profesional prestada al trabajador Angel Simon Medina en el procedimiento administrativo previo ante la Comisión Médica 38 de la S.R.T. El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín hizo lugar a la demanda, fijó los honorarios en 10 JUS más aportes e IVA en su caso, con fundamento en los artículos 1 de la Ley 27.348, 36 y 37 de la Resolución 298/2017 y en la Ley 14.967.
¿Quién es el actor?
LABRIOLA PABLO DANIEL, letrado que patrocinó al Sr. Medina Angel Simon en el expediente administrativo SRT N° 540325/22 (divergencia en la determinación de la incapacidad por accidente del 12/12/2022).
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación en el procedimiento administrativo previo ante la Comisión Médica 38 (Delegación General San Martín).
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda; se regulan honorarios en DIEZ (10) JUS, más aportes e IVA en su caso, a abonar dentro de los diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de embargo (art. 60, Ley 15057); costas a la demandada vencida; diferimiento de la regulación de honorarios de los demás profesionales hasta el pago; y ordena las comunicaciones de rigor, incluida la pertinente a la Receptoría General de Expedientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"II.- En tal sentido; el primer párrafo del artículo 1 de la Ley 27.348; fija que '. la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrada, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.'; estableciendo por su parte en el último párrafo que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrada y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'.-"
"IV.- Destaco que las Comisiones Médicas carecen de competencia para fijar o regular los honorarios de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrada para el trabajador, o sus derechohabientes; y que las pautas arancelarias emergen tanto de las normas específicas locales (en lo concreto, la referida Ley 14.967), como de la Resolución 298/2017."
"Que la actuación profesional del Dr. Labriola Pablo Daniel resulta oficiosa, pues con su actuación concluyó el procedimiento administrativo, otorgando al trabajador el acceso a la justicia en los términos de L.R.T..- Es por ello que, en virtud de las constancias fácticas reseñadas, entiendo que se encuentran sobradamente acreditadas las tareas profesionales desarrolladas por el letrado accionante en el marco del expediente administrativo SRT N°540325/22, como letrado del Sr. Medina Angel Simon.-"
Los tres magistrados votaron en igual sentido, por los mismos fundamentos, por lo que no existen votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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