GONZALEZ PAOLA ELISABETH C/ ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOT S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La letrada Paola Elisabeth Gonzalez demandó a ART Mutual de Empleados Mecánicos y Afines del Transporte Automotor por el cobro de honorarios por su actuación en los expedientes administrativos ante la Comisión Médica N° 38 de San Martín, en representación de un trabajador damnificado. El Tribunal del Trabajo N° 3 de General San Martín hizo lugar a la demanda, regulando honorarios en 15 JUS a cargo de la aseguradora, por considerar que la labor profesional no resultó inoficiosa pese al resultado desfavorable obtenido.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ PAOLA ELISABETH, letrada que patrocinó al Sr. Mauro Gabriel Griel en los expedientes administrativos N° 143366/25 y N° 176977/25, tramitados ante la S.R.T. (Comisión Médica 38 - Delegación General San Martín).
¿A quién se demanda?
ART MUTUAL DE EMPLEADOS MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y cobro de honorarios profesionales por la actuación en el procedimiento administrativo previo ante las Comisiones Médicas, derivado de un accidente ocurrido el 20/05/2024.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios de la actora en QUINCE (15) JUS, más aportes e IVA si correspondiere, a pagar dentro de los diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de embargo. Las costas se impusieron a la demandada en su calidad de vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las comisiones médicas carecen de competencia para fijar o regular los honorarios de los profesionales que ejerzan el patrocinio letrado para el trabajador, o sus derechohabientes; y que las pautas arancelarias emergen tanto de las normas específicas locales (en lo concreto, la referida Ley 14.967), como de la Resolución 298/2017."
"Que le resultado desfavorable obtenido en Comisión Médica en modo alguno puede implicar que la actividad desplegada por el profesional interviniente hubiere sido inoficiosa. En ese sentido, entiendo que la 'inoficiosidad' exclusivamente alude a trámites abandonados, carentes de impulso, archivados por incomparecencia del trabajador a examen, falta de acompañamiento de estudios médicos o documentación que la Comisión Médica requiriese, o escenarios similares que demuestren aquella inoficiosidad; definida como la tarea inútil o superflua, inconducente de manera indubitable y notoria, carentes de rigor científico..."
"Es por ello que, en virtud de las constancias fácticas reseñadas, entiendo que se encuentran sobradamente acreditadas las tareas profesionales desarrolladas por la letrada accionante en el marco de los expedientes administrativos SRT N° 143366/25 y N°176977/25, como letrada del Sr. Mauro Gabriel Griel."
La decisión se fundó en el artículo 1 de la Ley 27.348, que impone a la A.R.T. el pago de los honorarios de patrocinio letrado del trabajador en la instancia administrativa previa, y en los artículos 36 y 37 de la Resolución 298/2017 de la S.R.T., que habilitan la regulación de honorarios a cargo de la aseguradora cuando el damnificado concurre con letrado particular y se reconoce total o parcialmente su pretensión.
Los votos de los tres magistrados fueron coincidentes en el mismo sentido, sin disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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