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Primera Instancia

MALDONADO DANIEL EDUARDO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en un reclamo por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de un accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $13.788.092,18 por prestación de incapacidad, sin adicional del art. 3 de la Ley 26.773 y sin declarar de oficio la inconstitucionalidad de la Ley de Convertibilidad y del art. 12 de la Ley 24.557.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46588
Accidente de trabajo Incapacidad laboral parcial y permanente Ley 24.557 Ley 27.348 Inconstitucionalidad de oficio Principio de congruencia Accidente in itinere Art. 3 ley 26.773 Comision medica jurisdiccional Experta art

¿Quién es el actor?

Daniel Eduardo Maldonado.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y cobro de la prestación por incapacidad laboral parcial y permanente (33,04% de la T.O. según la pericia no recurrida; el voto mayoritario aplica 30,04%), derivada del siniestro del 16/06/20.

¿Qué se resolvió?

se condena a Experta ART a pagar $13.788.092,18 por prestación de incapacidad laboral parcial y permanente, con intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días en caso de mora; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios conforme Ley 24.432 y Ley 14.967.

¿Cómo votaron los jueces?

propuso fijar la indemnización en $37.782.597,94 sobre la base de declarar de oficio la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928 y de los puntos 1 y 2 del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348), rechazando la aplicación del art. 3 de la Ley 26.773 en accidentes in itinere. Este criterio quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde otorgar a la actora la prestación que, por incapacidad parcial y permanente establece el art. 14 inc. 2 a) del mismo cuerpo legal, la cual asciende se extrae de los parámetros indicados precedentemente, esto es: IBM 53 (65/Edad al momento de la PMI) % de Incapacidad Laboral."

"Como bien lo indicó el juez que antecede no corresponde adicionar la prestación adicional contemplada en el Art. 3 Ley 26773 por tratarse de un accidente in itinere."

"...la cuestión constitucional debe ser propuesta oportunamente por el actor en la demanda, y por el demandado al oponer sus defensas o al contestar la acción; y dado que dichas cuestiones constitucionales no fueron planteadas en tales oportunidades, corresponde estar a los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a que introducir de oficio una cuestión no articulada por las partes se aparta del objeto del litigio y quebranta la bilateralidad y el equilibrio procesal tutelados por el principio de congruencia."

La liquidación se realiza conforme el inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 (según Ley 27.348), con IBM de $460.318,59 (incluido interés del art. 12 inc. 2): $460.318,59 x 53 x (65/38) x 30,04% = $13.788.092,18.

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