SACCHELLI CLAUDIO EDUARDO C/ PANIFICADORA BALCARCE S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Panificadora Balcarce S.A., con citación como tercera de Compañía de Alimentos Fargo S.A. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el desistimiento parcial de la acción respecto de Panificadora Balcarce S.A. y el acuerdo transaccional, con imposición de costas en el orden causado salvo honorarios.
¿Quién es el actor?
CLAUDIO EDUARDO SACCHELLI.
Demandada originaria: PANIFICADORA BALCARCE S.A.; tercera citada: COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (expediente Nº 47030, "SACCHELLI CLAUDIO EDUARDO C/ PANIFICADORA BALCARCE S.A. S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
(1) homologó el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el accionante respecto de Panificadora Balcarce S.A., declarando extinguido el proceso frente a ella y continuando exclusivamente contra Compañía de Alimentos Fargo S.A., sin costas por esa incidencia; (2) homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado el 17/9/2026; (3) tuvo presente la conformidad de la actora sobre la entrega de certificados de servicios, remuneraciones y de trabajo; (4) impuso las costas en el orden causado, salvo honorarios de la representación letrada de la actora y de la perita contadora, a cargo de Compañía de Alimentos Fargo S.A.; (5) reguló honorarios en Jus Arancelarios (Valor Jus $53.232) a la representación letrada de la actora y de la demandada, y en $3.000.000 a la perita contadora Viviana Rosa Di Benedetto; (6) dispuso las modalidades de pago (cuentas sueldo, acreditación directa de honorarios); (7) rechazó el pedido de exención de tasa de justicia formulado en el acuerdo e intimó a Compañía de Alimentos Fargo S.A. al pago de $1.386.000 en concepto de tasa de justicia y contribución; (8) ordenó comunicar a la Receptoría General de Expedientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." La homologación se fundó, además, en "las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo", con cita de los arts. 15 LCT, 30 Ley 15057 y 309 y ss. CPCC.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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