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Primera Instancia

PEREZ VANESA BEATRIZ C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por un reclamo derivado de la Ley 24.557 (Ley 15.057 en su aplicación procesal). El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo transaccional presentado por las partes, imponiendo las costas a la aseguradora demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48868
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Homologacion Acuerdo transaccional Cosa juzgada Costas Honorarios Tasa de justicia Art

¿Quién es el actor?

VANESA BEATRIZ PEREZ.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (ley 15.057, "ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó, con fuerza y autoridad de cosa juzgada, el acuerdo transaccional celebrado y acompañado el 30/9/2026, imponió las costas a la demandada, reguló honorarios a los letrados intervinientes y a las peritas (contadora, psicóloga y médica legista), rechazó el pedido de exención de tasa de justicia e intimó a la demandada al pago de $173.250 en concepto de tasa de justicia y contribución sobre tasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis.-"

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 30/9/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057).-"

"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula X. del acuerdo transaccional acompañado."

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