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Primera Instancia

MARUF MONICA ANDREA C/ ARRUA Y CARDOSO SRL Y OTROS S/ DESPIDO

La actora, en el juicio por despido, reajustó su demanda a la suma de $30.000.000, que los codemandados se obligaron a pagar en cuatro cuotas, en el marco de una conciliación en la que no reconocieron hechos ni derechos. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo con autoridad de cosa juzgada, por no advertir obstáculo legal y considerar alcanzada una justa composición de la litis.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48718
Despido Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Cuotas Mora Honorarios Jus arancelario Tasa de justicia Certificados de trabajo. -- Aclaracion: por la naturaleza del documento La seccion 1 no tiene una opcion que se ajuste con precision Por lo que se consigno no es un recurso como la mas cercana. y el documento no contiene la firma ni el nombre del juez Por lo que el campo juez figura como desconocido.

¿Quién es el actor?

MARUF MONICA ANDREA.

¿A quién se demanda?

ARRUA Y CARDOZO S.R.L, MIGUEL ANGEL ARRUA y CESAR NICOLÁS ARRUA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por despido (expediente Nº 48718, "MARUF MONICA ANDREA C/ ARRUA Y CARDOSO SRL Y OTROS S/ DESPIDO").

¿Qué se resolvió?

el Tribunal homologó la conciliación con fuerza y autoridad de cosa juzgada, impuso las costas a los codemandados, tuvo presente el compromiso de entrega de certificados de trabajo, servicios y remuneraciones, y reguló honorarios a los letrados intervinientes (112,75 Jus para el letrado de la actora y 56,35 Jus para el letrado de la demandada). Se rechazó el planteo de exención de tasa de justicia, intimando al pago de $69.300 en concepto de tasa y contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15.057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15.057)."

Cláusula PRIMERA: "La parte actora luego de reconsiderar la posible procedencia o no de cada una de sus reclamaciones atento los términos de la contestación de demanda y la prueba documental ofrecida, teniendo en cuenta la dificultad probatoria de los rubros reclamados, reajusta su demanda, en la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($.30.000.000.-)..."

Cláusula SEGUNDA: los codemandados "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, aceptan abonar dicho importe en la forma preindicada..."

Cláusula TERCERA: mora automática ante la falta de acreditación del pago, con caducidad de plazos, intereses y una cláusula penal del 0,10% diario.

Resolutivo 7: "Se rechaza el planteo efectuado por los co-demandados... en consecuencia se los intima..." al pago de la tasa de justicia y su contribución.

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