PERALTA PABLO MARTÍN C/ EASY TAXI S.A. S/ DESPIDO
El actor Pablo Martín Peralta promovió demanda por despido contra Easy Taxi S.A., y las partes presentaron un acuerdo transaccional para su homologación. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó el acuerdo con fuerza de cosa juzgada, impuso las costas a la demandada, rechazó la exención de tasa de justicia y reguló honorarios y peritajes.
¿Quién es el actor?
PERALTA PABLO MARTÍN.
¿A quién se demanda?
EASY TAXI S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso laboral por despido. Las partes presentaron un acuerdo transaccional el 1/10/2026 para poner fin al litigio.
Resolución: El Tribunal homologó el acuerdo transaccional con fuerza y autoridad de cosa juzgada, por entender que no existía obstáculo legal alguno y que se había alcanzado una justa composición de la litis. Impuso las costas a la demandada, reguló honorarios a los letrados de ambas partes (siete Jus Arancelarios para cada uno, con Jus valuado en $53.232) y regulló honorarios a los peritos contador Ignacio Vega ($160.000) y especialista en sistemas informáticos Sebastián Enrique Couriel ($300.000). Rechazó el pedido de exención de tasa de justicia formulado en el acuerdo e intimó a la demandada al pago de $34.650 en concepto de tasa de justicia y contribución sobre tasa. Dispuso además las modalidades de pago del capital y de los honorarios, y ordenó comunicaciones a la Receptoría General de Expedientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis." Por su parte, la homologación se fundamenta en "las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15057)."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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