GIMENEZ GARCIA LUIS ALFREDO C/ DELICIAS PANIFICADAS S.A.S S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto, cobro de salarios adeudados y multas de la Ley 24.013 y la Ley 25.323, reclamando además la entrega de certificados de trabajo. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Martín hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó a la empleadora al pago de $851.628,00 con actualización conforme el artículo 55 de la Ley 27.802, impuso la sanción conminatoria del artículo 132 bis de la LCT y ordenó la entrega de certificados.
¿Quién es el actor?
LUIS ALFREDO GIMENEZ GARCIA.
¿A quién se demanda?
DELICIAS PANIFICADAS S. A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto (arts. 232, 233 y 245 LCT), salarios adeudados, incremento del art. 2° de la Ley 25.323, multas de los arts. 9° y 15 de la Ley 24.013, indemnización del art. 80 LCT y certificados de trabajo y previsionales.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, por unanimidad de sus tres integrantes, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la demandada a abonar $851.628,00 en concepto de los rubros liquidados, actualizables desde el distracto (04/08/2021) hasta el pago conforme el artículo 55 de la Ley 27.802. Asimismo impuso la sanción conminatoria mensual del artículo 132 bis LCT desde el distracto hasta el ingreso de los fondos retenidos, ordenó la entrega de certificados de trabajo y previsionales bajo apercibimiento de multa, impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ninguna prueba ha producido - ni siquiera lo ha intentado - la parte demandada en autos, tendiente a desvirtuar las afirmaciones acreditadas por la parte actora."
"Presunción a favor de la parte actora y además, configura un accionar contrario al principio de buena fe (art. 63, L.C.T. t.o.) que debe prevalecer en todo contrato de trabajo a fin de evitar la incertidumbre del trabajador sobre las circunstancias de la relación laboral."
"En consecuencia, se insiste, devino injuriante a los intereses del actor la conducta asumida por el principal (art. 242, L:C:T:) y por ende, el accionante resulta acreedor a las indemnizaciones tarifadas - y salarios reclamados impagos - que consagran los arts. 232, 233, 245 y concordantes de la ley de contrato de trabajo (t.o.)."
"Prospera también el reclamo del incremento del 50% sobre las indemnizaciones por despido, con fundamento en el art. 2° de la ley 25.323, atento que se hallan cumplimentados en autos los recaudos de hecho exigidos por dicha normativa para la procedencia de tal concepto, esto es, intimación fehaciente a la empleadora por parte del actor y el consiguiente silencio de aquella en punto a los reclamos."
"Por ello, reitero, propicio imponer a la demandada una sanción conminatoria mensual, equivalente a la remuneración que se devengaba al momento de la rescisión ($.52.951,65.-), que se hará efectiva desde la fecha del distracto (04/08/2021), hasta el ingreso de los fondos retenidos."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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