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Primera Instancia

DUARTE JUAN MARCELO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por una contingencia de origen laboral. Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma de $2.000.000, que el Tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
52704
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15057 Accidente de trabajo Conciliacion Homologacion Cosa juzgada Costas Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

DUARTE JUAN MARCELO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15057.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo Nº 3 de General San Martín homologó con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio alcanzado en audiencia del 2 de octubre de 2026. Las cláusulas principales fueron: (i) reajuste de la demanda en $2.000.000, a pagarse en un único pago a los 30 días hábiles de la notificación de la homologación, mediante pago directo; (ii) mora automática ante la falta de acreditación fehaciente del pago, con intereses de los arts. 54 y 55 de la Ley 27.802, costas y una cláusula penal del 0,10% diario; (iii) honorarios de letrados y peritos a cargo de la demandada, en un 20% del capital conciliado con más aportes e IVA si correspondiere. Se impusieron costas a la demandada (art. 24, Ley 15057), se regularon honorarios a los letrados y peritos, se rechazó el planteo de exención de tasa de justicia y se intimó a la demandada al pago de $46.200 en concepto de tasa de justicia y contribución sobre tasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

> "Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo conciliatorio que antecede, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del acuerdo arribado no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 L.C.T., art. 30, ley 15057 -art. 309 y ss. C.P.C.C. y art. 89, ley 15057)."

> "Se rechaza el planteo efectuado por la demandada, en consecuencia se intima a la demandada, para que en misma fecha del pago del capital convenido, acredite electrónicamente a través del Portal de Trámites de la Provincia de Buenos Aires «Tasas Retributivas por Servicios Judiciales» conf. Resol. SC N° 761/20, el pago de la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($. 46.200.-), en concepto de: tasa de justicia ($. 44.000.-) y contribución sobre tasa ($. 2.200.-)..."

> "...previo análisis y valoración de la actuación profesional, como así también de los gastos efectuados por los mismos en la tramitación que en autos les cupo, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires quien ha considerado procedente el apartamiento de las pautas arancelarias, tendiendo ello a evitar una desproporción configurativa de un verdadero despropósito no querido por el legislador."

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