PISANU FEDERICO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Federico Pisanu promovió demanda contra Provincia ART S.A. para que se le regulen honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica N° 31B en el expediente 104516/22, en el marco de una enfermedad profesional reclamada por su representada. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó sus honorarios en 10 unidades jus, a cargo de la aseguradora, rechazando la pretensión respecto de los expedientes 154010/22 y 102732/22.
¿Quién es el actor?
Federico Pisanu, letrado patrocinante de Cossy María de los Ángeles, empleada de la Municipalidad de Ramallo.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por tareas extrajudiciales (ante Comisión Médica) en los expedientes administrativos 104516/22, 154010/22 y 102732/22, que el actor atribuye a la declaración de enfermedad profesional de su representada.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se fijan honorarios en 10 unidades jus (más aportes de ley e IVA si correspondiere) a cargo de la accionada, con costas a la demandada por resultar perdidosa (art. 24, ley 15.057). Se rechaza, con costas al actor, la regulación de honorarios en los expedientes 154010/22 y 102732/22. Se regulan además los emolumentos de los Dres. Federico Pisanu (1,54 jus) y Andrea Oballe (1,10 jus).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, la necesaria asistencia letrada obligatoria en el decurso del trámite ante la Comisiones Médica viene consagrada por la legislación específica (4° párrafo, art. 1° de la ley N° 27348) previéndose, asimismo -llegado el caso- el aseguramiento jurídico gratuito de parte del estado (Resol. SRT N° 298/17 y N° 319/17), en pos de garantizar el adecuado derecho de defensa del trabajador reclamante, máxime cuando su conformidad y consentimiento consagran la cosa juzgada administrativa (art. 2°, ley cit.)... El rol de obligada al pago de la aseguradora se halla fuera de duda (4° párrafo del art. 1°, ley cit.)..."
"Que se ha probado la asistencia letrada del peticionante, y se acreditó -suficientemente- la labor profesional del letrado la que, además, se supone onerosa, con la sola excepción de las tareas que, por su índole, sean gratuitas o deban serlo..."
"...no pudo emprenderse en el ámbito administrativo previo el gesto estipendial aquí pretendido, según la explícita prohibición que al respecto consagra el último párrafo del art. 37, Resol. N° 298/17."
"...ha sido el propio reglamento de la ley N° 27.348 el que brindó la regla directriz bajo la cual corresponde regular en este tipo de reclamos, pues manda que se haga según los porcentajes previstos en las leyes arancelarias locales..."
"Será de aplicación aquí la ley arancelaria provincial (N° 14967)... las actuaciones ante organismos de la Administración Pública serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, con la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus."
"...careciendo el reclamo administrativo de base arancelaria y apreciación económica del asunto... y acatando un prudente arbitrio judicial al evaluar la labor desplegada... le corresponden en total 10 unidades jus (SCBA, RP 873/26), más sus aportes de ley e IVA en caso de corresponder."
Se resolvió por unanimidad (votos concordantes de los tres jueces), sin disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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