FARIAS NESTOR MATÍAS C/ LA SEGUNDA A.R.T S.A S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El actor promovió demanda contra La Segunda A.R.T. S.A. por prestaciones en especie derivadas de una patología vinculada con un siniestro laboral, sin haber agotado previamente la instancia administrativa ante la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal declaró la constitucionalidad de las leyes 14997 y 27348 y se declaró incompetente, disponiendo el archivo de las actuaciones.
¿Quién es el actor?
Farias Nestor Matías.
¿A quién se demanda?
La Segunda A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional dictada en el expediente SRT Nº 27018/23 (art. 2 inc. "j" de la Ley 15.057), que había dictaminado que el trabajador debía continuar recibiendo prestaciones en especie por hipotrofia muscular cuadricipital derecha secuelar.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal, por unanimidad de los tres votos (Dres. Quadranti, Aparisi y Toraf, quienes adhirieron íntegramente al primer voto), declaró la constitucionalidad de las leyes N° 14997 (provincial) y N° 27348 (nacional) y, en consecuencia, su incompetencia para entender en el trámite, disponiendo el archivo de las actuaciones (art. 352 inc. 1° del CPCC; arts. 6 y 63, ley 11653). Las costas se impusieron a la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es menester referir que con la sanción de la ley 14.997, nuestra provincia adhirió a la ley nacional 27.348, denominada 'complementaria' de la ley de riesgos del trabajo 24.557, volviéndose operativas en el orden local las disposiciones de forma previstas por aquélla en su Título I, en su art. 14 -modificatorio del art. 46, ley 24557- y en su art. 15. Dicha ley recibió la convalidación constitucional de nuestra SCBA, en fallos de muy reciente data (in re 'Marchetti', Causa L. 121939; 'Szakacs', L. 123792 y 'Delgadillo', L. 124309)."
"Conforme a los fundamentos dados, postulo nuestra falta de aptitud jurisdiccional para entender en el presente trámite en relación al reclamo intentado, por cuanto el trámite administrativo previo y excluyente por ante la Comisión Médica Juridiccional, no se encuentra finalizado."
Se destaca que, a partir del dictamen administrativo, el actor debía recibir las prestaciones en especie y, una vez obtenida el alta médica, agraviarse de la misma o iniciar un nuevo expediente administrativo, sin que la vía judicial estuviera expedita.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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