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Primera Instancia

CORDOBA, JORGE LUIS C/ PERRIN, DIEGO OMAR Y OTRO/A S/ DESPIDO (40).-

El actor promovió demanda por despido indirecto en el marco del régimen de la industria de la construcción (Ley 22.250), reclamando créditos laborales e indemnizatorios y responsabilidad solidaria de la concesionaria vial. El Tribunal del Trabajo nº 3 de Tres Arroyos hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a Perrin y a CV1 Concesionaria Vial S.A. a abonar $34.399.899 actualizados, y rechazó los rubros de diferencias salariales, salarios posteriores al distracto, indemnización del art. 9 de la Ley 24.013 y art. 2 de la Ley 25.323.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - TRES ARROYOS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
2600-21832-2019
Despido indirecto Industria de la construccion Ley 22.250 Subcontratacion Responsabilidad solidaria Registracion laboral Fondo de cese laboral Art. 132 bis lct Inconstitucionalidad Actualizacion ley 27.802

Actor (demandante): Jorge Luis Cordoba.

¿A quién se demanda?

Diego Omar Perrin (empleador directo) y CV1 Concesionaria Vial S.A. (responsabilidad solidaria como comitente, art. 32 Ley 22.250 y art. 30 LCT).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos laborales e indemnizatorios derivados de una relación laboral no registrada en el IERIC, con extinción por despido, reclamando haberes, SAC, vacaciones no gozadas, fondo de cese laboral, libreta, certificaciones del art. 80 LCT, y multas de los arts. 15 de la Ley 24.013, 132 bis LCT y 2 de la Ley 25.323.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo por probada la relación laboral desde el 21/11/2016 hasta el 20/7/2017, fecha en que el empleador notificó el distracto. Hizo lugar a los rubros de haberes de junio y días de julio 2017, SAC proporcional, vacaciones no gozadas, fondo de cese laboral, indemnización del art. 18 de la Ley 22.250, indemnización del art. 80 LCT, indemnización del art. 15 de la Ley 24.013 (art. 5 dec. 2725/91) e indemnización del art. 132 bis LCT, esta última fijada prudencialmente tras declarar la inconstitucionalidad de su extensión conforme CSJN "Domínguez". Actualizó el capital conforme art. 55 inc. c) de la Ley 27.802 (67% IPC + 3% anual) y ordenó la entrega de certificaciones laborales. Rechazó los rubros restantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resultó reconocida la existencia de la relación laboral entre JORGE LUIS CORDOBA y DIEGO OMAR PERRIN, aunque controvierten las condiciones y modalidades..." "El art. 32 de la Ley 22.250 ha impuesto -a quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción- como único recaudo para deslindar su responsabilidad la de requerir de éstos la constancia de su inscripción en el Registro Nacional de la Industria de la Construcción, hecho ni siquiera invocado por la firma codemandada." "De esta manera, teniendo en consideración que no resultó controvertido que CV1 Concesionaria Vial S.A. subcontrató los servicios y trabajos de Diego Omar Perrin para el mantenimiento de las rutas y banquinas adjudicadas... juzgo acreditada la responsabilidad solidaria de CV1 Concesionaria Vial S.A." "En consecuencia, estimo prudencialmente la indemnización prevista en el art. 132 bis LCT por $ 151.263 ($ 16.807 x 9 meses)."

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