HUARRIZ MELINA LILIANA C/ ANGELA BULL S.A.S. Y OTROS S/ DESPIDO
La actora demandó por diferencias salariales, despido indirecto e indemnizaciones derivadas de una relación laboral deficientemente registrada, con pagos no registrados en un restaurante explotado por una S.A.S. y sus administradores. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó solidariamente a la sociedad y a sus administradores, por el daño causado por mal desempeño de sus cargos, al pago de créditos laborales actualizados por el art. 55 inc. c) de la ley 27.802, y rechazó el planteo de inconstitucionalidad de esa norma.
¿Quién es el actor?
MELINA LILIANA HUARRIZ, cocinera del restaurante "Il Ballo del mattone" en Tres Arroyos.
¿A quién se demanda?
ANGELA BULL S.A.S. (empleadora), MARIA GIMENA PELLIZA (administradora titular) y ADRIAN MARCELO FRANCOLINI (administrador suplente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales, indemnización por vacaciones no gozadas, indemnización por despido, sustitutiva del preaviso, días trabajados de julio de 2023 e integrativo del mes de despido, indemnización del art. 2 de la ley 25.323, indemnizaciones de los arts. 9 y 15 de la ley 24.013, indemnización del art. 132 bis LCT, indemnización del art. 80 LCT y sanción del art. 67 de la ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por probada la fecha de ingreso (27/1/2022), la categoría 6 del CCT 389/04 y una jornada de lunes a sábados de 17 hs. hasta el cierre. No se acreditaron pagos "en negro" mediante prueba testimonial. Se declaró la procedencia del distracto por injuria, con extinción el 15/7/2023. Se consideraron de naturaleza remuneratoria las sumas acordadas como no remunerativas en los acuerdos homologados. Se rechazaron horas extraordinarias y el art. 10 de la ley 24.013. Se condenó solidariamente a la sociedad y a sus administradores por aplicación de los arts. 59, 274 de la ley 19.550 y 144 y 160 CCCN. El capital fue fijado en $47.108.091, actualizado por el 67% del IPC más 3% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la responsabilidad personal: "Visto, entonces, que María Gimena Pelliza y Adrián Marcelo Francolini en tanto Administradores a cargo de la sociedad demandada como empleadora directa del accionante (Angela Bull S.A.S.), no actuaron como un buen sujeto de negocios al incurrir en la irresponsable conducta de tener trabajando (para y en beneficio del ente social que administraban) a Huarriz sin el debido pago de los aportes previsionales y de la obra social / que como consecuencia de tal accionar culpable (sea por acción o por omisión) se causó un comprobado y objetivo perjuicio a la actora, corresponde declarar como comprometida su responsabilidad en los hechos en juzgamiento, debiendo responder frente a la actora solidariamente y con su patrimonio personal conjuntamente con la sociedad codemandada Angela Bull S.A.S. en los términos que prevén los arts. 59, 274 y concds. Ley 19.550, arts. 144 y 160 CCCN."
Sobre el art. 55 de la ley 27.802: "Por todo ello propicio -en este caso particular- rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 55 de ley 27.802."
Sobre el art. 132 bis LCT: "En consecuencia, estimo prudencialmente la indemnización prevista en el art. 132 bis LCT por $ 2.912.208 ($ 224.016 x 13 meses)."
Sobre la responsabilidad de los socios: "...no permite condenar en los términos de dicho artículo a los codemandados únicamente por ser socios de la sociedad empleadora, por lo que propicio el rechazo de la acción a su respecto (art. 726 CCCN)."
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.323Contrato de trabajo
- Ley 19.550Sociedades comerciales
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