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Primera Instancia

TOLOZA RAUL DANIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió una acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional contra Provincia ART S.A. en el marco de la Ley 15.057. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, imponiendo las costas a la demandada y fijando una cláusula penal del 0,30% diario por demora en los depósitos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
21152
Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 lct Ley 15.057 Comision medica jurisdiccional Revision Accidente de trabajo Clausula penal Costas Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

RAUL DANIEL TOLOZA

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo transaccional presentado por las partes (art. 15 LCT), imponer las costas a la demandada (art. 19 Ley 15.057), intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia, regular honorarios de los letrados y peritos, y establecer las modalidades de pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que mediante con fecha 01/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.), regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la DEMANDADA."

Los votos de los Dres. Moran e Ibarra adhieren en el mismo sentido ("por análogas consideraciones"), por lo que no hay disidencia.

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