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Primera Instancia

ALIENDO MAURO BRIAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057 contra Provincia ART S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, por considerar que reúne los requisitos legales de validez y constituye una justa composición de los derechos en controversia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
20396
Acuerdo transaccional Homologacion Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Ratificacion personal Clausula penal Costas Honorarios Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Mauro Brian Aliendo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo transaccional (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la demandada (art. 19 Ley 15.057), intimó al pago de la tasa de justicia por $550.000 más 10% de contribución, reguló honorarios del letrado Dr. Salerno Juan Damián en 93,92 Jus ($5.000.000) y reguló honorarios de los peritos médico, psicólogo y contador en $1.000.000 cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que con fecha 02/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

Se destaca que la ratificación personal del actor es considerada por el voto preopinante como requisito esencial para la validez del acuerdo.

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