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Primera Instancia

TORREZ ROLANDO FRANCISCO C/ TAMMARO SILVANA ANTONIETA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al reclamo laboral promovido por el actor contra la demandada. El Tribunal del Trabajo Nº 4 de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo por unanimidad, fijando una cláusula penal de 0,30% diario por cada día de retardo en los pagos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
23005
Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Articulo 15 lct Ratificacion personal del actor Clausula penal Costas a la demandada Tasa de justicia Regulacion de honorarios Ley 14.967 Primera instancia

¿Quién es el actor?

ROLANDO FRANCISCO TORREZ.

¿A quién se demanda?

SILVANA ANTONIETA TAMMARO.

Qué se reclama (Objeto): el reclamo laboral articulado en la acción judicial, sobre el cual las partes arribaron a un acuerdo transaccional.

¿Qué se resolvió?

homologar el acuerdo presentado (art. 15 LCT), imponer costas a la demandada, intimar al pago de la tasa de justicia de $88.000 más el 10% de contribución, y regular honorarios de las Dras. MELZI, MARIA CRISTINA y SANABRIA, FLORENCIA en 15,02 Jus, equivalente a $800.000 para cada una, más 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que con fecha 06/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

Los tres votos (Osso, Moran e Ibarra) coinciden en la solución; no hay disidencias.

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