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Primera Instancia

ERING HECTOR EMILIO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) contra la aseguradora de riesgos del trabajo, y las partes arribaron a un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por unanimidad, con cláusula penal de 0,30% diario por mora en el pago, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 4 ( EX T.T. N°1 ) - LANUS
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
22057
Acuerdo transaccional Homologacion Art. 15 lct Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Riesgos del trabajo Clausula penal Costas Ratificacion personal del actor

¿Quién es el actor?

HECTOR EMILIO ERING.

¿A quién se demanda?

PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal del Trabajo N° 4 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes (art. 15 LCT), imponiendo las costas a la parte demandada (art. 24 Ley 15.057). Se fijó tasa de justicia de $ 187.000 más 5% de contribución, con intimación a la demandada a pagarla en 5 días. Se regularon honorarios a los Dres. Ezequiel Alfredo Picallo y María Paz Pinos en 31,93 Jus, equivalentes a $ 1.700.000 para cada uno, más 10% Ley 8455 e IVA si correspondiera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la Ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones."

"Sin perjuicio de lo que precede destaco que en fecha 06/10/2026 el actor en forma personal ratifica el acuerdo celebrado, requisito que considero esencial."

"Sin perjuicio de las condiciones plasmadas en el acuerdo celebrado, la parte demandada abonará en concepto de cláusula penal, el 0,30 % del capital adeudado por cada día de retardo en la acreditación de los respectivos depósitos."

"Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes, imponiendo las costas a la parte DEMANDADA."

Leyes que cita

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